Reglamento Old Navy

REGLAMENTO DE DISCIPLINA OLD NAVY R.C

Art.1° ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento de Disciplina regirá para todos los socios y participantes del Club de Rugby Old Navy R.C. (en adelante “El Club”) aplicable a las categorías, de rugby, Menores, Infantil, Intermedia, Juvenil, Femenino, Adulto, Seniors, Hockey en las mismas categorías y/o a todas aquellas personas que, sin ser socias, concurran a las Instalaciones del Club. Este Reglamento comprende las faltas ocurridas dentro del ámbito de las Instalaciones del Club y las que se produzcan fuera de ellas, en ocasión de todo acontecimiento deportivo, social y/o Institucional en el que el Club sea parte o esté representado como tal.

Art.2° FALTAS DISCIPLINARIAS

Inciso 1º: Definición

A los efectos de este Reglamento se considera falta disciplinaria a todo acto, hecho, conducta u omisión contrario a los Estatutos, Reglamentos y Disposiciones vigentes para los socios del Club, como así también, a los Reglamentos vigentes de FERUCHI, ARRV y/u otra Asociación, Unión o Federación y además a cualquiera que el Club se encuentre afiliado o se afilie o reglamente sus actividades deportivas, o cualquier conducta que aunque no se encuentre reglamentada sea delictiva, indecorosa, o contraria a la moral, buenas costumbres y reglas básicas de convivencia.

Inciso 2º: Clasificación

Las faltas disciplinarias se clasifican en:

a) Faltas Deportivas
Son aquellas cometidas por los socios, ya sea en calidad de jugador como en calidad de entrenador, colaborador, manager o espectador, antes, durante, o después de una competencia deportiva ya sea oficial o amistosa, durante un entrenamiento o
en todo momento en el que el motivo de la presencia del socio en el lugar del hecho tenga relación directa con la práctica del deporte.
b) Faltas Sociales
1) Son aquellas producidas por cualquier socio del Club, sea jugador o no que no sea considerada falta deportiva.
2) Las faltas sociales son extensivas a los no socios, en tanto cometan las mismas dentro del ámbito del Club o en aquellos lugares en que el Club esté participando como tal en eventos sociales, deportivos y/o Institucionales.
3) Se considerará dentro de esta clasificación aquella conducta del asociado (no dirigente) que mantenga un incidente con otro asociado o persona ajena al Club o con personal del mismo, dentro de sus instalaciones, hubiere o no actividades deportivas.
4) Además, se considerarán faltas sociales toda publicación realizada a través de páginas, portales y otros medios de difusión tales como: Facebook, twitter, Instagram u otros, donde el asociado, jugador, entrenador, colaborador o manager
demuestre o emita comentarios que busquen desprestigiar tanto al Club como también, a alguno de sus directivos, entrenadores o a cualquier integrante o instituciones colaboradoras.

Tratamiento para No socios

En el caso de faltas sociales cometidas por no socios, el Directorio podrá efectuar un llamado de atención a la persona involucrada invitándole a reflexionar sobre su conducta. En el caso que dicha persona hubiera sido invitada por algún socio del Club, se le notificará la situación y en el caso de no haber sido invitado por socio alguno pero pertenecer a otro Club, el Directorio deberá poner en conocimiento a dicha Institución de lo acontecido.
En caso que el Comité de Disciplina considere la falta como grave, o el infractor sea reincidente, cualquiera fuere la graduación de la falta, el Directorio o el Comité de Disciplina podrá aplicar el Derecho de Admisión a las instalaciones del Club, restringiendo y/o prohibiendo la entrada de la persona involucrada.

c) Faltas Institucionales

1) Son aquellas producidas por cualquier socio del Club, sea jugador, entrenador, colaborador, manager o espectador, que faltare el respeto a un dirigente o miembro del Club que se identificará como tal en pleno ejercicio de sus funciones, ya sea
dentro de las instalaciones del Club como fuera de él, sea en algún evento social, deportivo (oficial o amistoso) o institucional en donde participe el Club o algún equipo representativo del mismo. Se considerará “falta de respeto” a título de ejemplo y sin que tales acciones puedan ser consideradas taxativas, las siguientes: burlarse, mofarse, desobedecer una orden impartida, atentar contra la dignidad del dirigente, proferir frases agraviantes, etc. El Comité de Disciplina será la última en juzgar las acciones que pudieran ser calificadas como “falta de respeto”.

2) Será considerada dentro de esta clasificación aquella falta cometida por algún dirigente del Club en pleno ejercicio de sus funciones en infracción al presente Reglamento y a las disposiciones comprendidas en los Reglamentos vigentes de
FERUCHI, ARRV y/u otra Asociación, Unión o Federación a la que el Club se encuentre afiliado o se afilie o reglamente sus actividades deportivas.
3) Quedará comprendida dentro de esta calificación toda conducta de cualquier dirigente del Club que lo tenga como protagonista de algún incidente, pelea, agresión, para con un socio del Club, personal dependiente del mismo, o cualquier
persona que actúe como jugador, dirigente, entrenador, colaborador, manager o simplemente espectador, dentro de las instalaciones del Club como fuera d e él en donde el Club participe de algún evento deportivo, social o institucional.

Inciso 3º: Calificación

Las faltas se califican como graves y leves, ya sea en el ámbito deportivo como en el social e institucional.

Inciso 4º: Faltas Graves en el ámbito deportivo

Se consideran faltas graves en el ámbito deportivo a las siguientes:
a) Infringir la regla vigente para la época dictada por la Asociación, Unión, Federación o Confederación a la que pertenezca el Club, sobre amateurismo.
b) Aceptar soborno o dádivas por jugar de una determinada manera.
c) Realizar cualquier tipo de publicidad o utilizar el nombre del Club de manera
no autorizada por el Directorio.
d) Participar en otros equipos de Rugby o torneos sin contar con la debida autorización (por escrito) tanto del coach como por la totalidad de los miembros integrantes del Directorio, para lo cual se dispondrá de un formulario que el jugador o socio deberá entregar con un plazo de 15 días anteriores a la fecha de realización de dicha actividad, quedando sujeto a la evaluación correspondiente de dicha autorización.
e) Tomar cualquier tipo de sustancia o estimulante para modificar el rendimiento habitual, en tanto no estuvieren autorizadas o medicadas por las normativas vigentes para tales efectos.
f) Jugar en forma desleal de manera de poner en riesgo físico a un compañero o a un adversario.
g) Adoptar cualquier conducta indecorosa, dentro y/o fuera de la cancha,vistiendo la camiseta del Club o representando al mismo.
h) El que actuando como dirigente, entrenador, colaborador, manager o espectador insultare o faltare el respeto a un árbitro o asistente (lineman) ya sea en el desarrollo de un partido oficial o amistoso, tanto durante el transcurso del mismo como una vez finalizado el encuentro.
i) Todo jugador (a), socio (a), colaborador (a) que incurra en conductas tales como: no respetar tanto la figura de autoridad del Entrenador, Capitán (a) del equipo adulto como también del equipo Femenino, Dirigentes o Representantes legales del Club, ejercer vías de hecho en contra de uno de los estamentos directivos del Club como también en contra de sus propios compañeros que busquen o generen menoscabo.

Inciso 5°: Faltas graves en el ámbito social

Se consideran faltas graves en el ámbito social a las siguientes:
a) Las que según en el derecho penal sean consideradas delitos y faltas.
b) Realizar actividades proselitistas o políticas en el ámbito de la Institución.
c) Realizar juegos de azar por dinero en el ámbito del Club.
d) Pertenecer al Directorio o Subcomisión de otro Club de Rugby o Hockey, siendo
miembro del Directorio, o cualquier otro cargo de cualquier otro Club, sin la
debida autorización.
e) Representar en forma indecorosa al Club en eventos para el que hubiera sido
comisionado.
f) Demandar judicialmente al Club o a sus autoridades por Resoluciones
adoptadas por cuestiones de índole social, deportivo o institucional, sin agotar
previamente, las instancias de apelación que se prevén en los estatutos del Club
y/o reglamento de este.
g) Asumir obligaciones o compromisos que comprometan de cualquier manera al
Club, sin haber sido autorizado para ello.
h) Realizar actividades que impliquen una falta moral en las instituciones sociales.
i) Aceptar cargos directivos en cualquier Federación, Confederación, Asociación o
Unión Deportiva sin haber sido autorizado para ello, por el Directorio.
j) Mantener una conducta indecorosa en ocasión de un evento, gira, o cualquier
otro acontecimiento deportivo, institucional y/o social en el que el Club sea parte.
k) Adoptar cualquier conducta que ponga en riesgo la continuidad del Club como
tal.
l) Cometer alguna conducta descrita en el inciso 2° del presente Reglamento.

Inciso 6°: Faltas leves

Se consideran faltas leves tanto en el ámbito social, como en el deportivo e institucional a aquellas infracciones menores que no se encuentren calificadas como graves y que impliquen una conducta reprochable conforme a lo establecido por el Estatuto, Normativas vigentes y el presente Reglamento.
Se encuentra comprendida dentro de las faltas leves de carácter social, la falta de pago de la cuota social (mensualidad de participación del Club) correspondiente a la Categoría en la que pertenece el asociado.

Art. 3° SANCIONES

Las sanciones que prevé este Reglamento y que serán aplicadas conforme a lo establecido por el órgano competente cuya autoridad recaerá en el Comité de Disciplina son las siguientes:

a) Apercibimiento: Consiste en un llamado de atención verbal y escrito, el que se realizará de manera personal por parte de un integrante del comité de Disciplina, la que además, se anotará en el Legajo Personal del Socio.
b) Suspensión: Consiste en la pérdida temporal (por el plazo que resolverá el Comité de Disciplina, evaluando caso a caso) de los beneficios de participación en el Club (tanto entrenamientos como en las nóminas de jugadores para disputar encuentros de carácter oficial y no oficiales) y uso de las instalaciones del Club.
Su graduación la establece la autoridad de aplicación y no exime del pago de la cuota social.
c) Bloqueo: Consiste en la pérdida del derecho al uso de las instalaciones del Club y a participar de cualquier evento deportivo, institucional y/o social representando al Club por falta de pago de las obligaciones sociales. Es reversible por el Directorio, previa cancelación de la deuda u otorgamiento de moratoria acordada por ambas partes, directiva e infractor.
d) Expulsión: Consiste en la pérdida de la calidad de socio en forma definitiva.
e) Multa reparatoria: Consiste en un monto a determinar por el Comité de Disciplina o el Directorio, de acuerdo a la falta que haya cometido el involucrado.
Sanciones Alternativas: Consiste en el cumplimiento de una conducta reparadora que podrá ser desarrollada en el ámbito social o deportivo con el consentimiento del causante y por el tiempo que el Directorio y el Comité de Disciplina consideren adecuado que será aplicada en forma alternativa a la sanción impuesta en las circunstancias y condiciones previstas en el Art. 4, Inciso “c” de este Reglamento.

Art. 4º: GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES

a) Para el caso de las faltas graves, corresponderá la sanción de: 1) Expulsión o 2) Suspensión social y/o Deportiva por un plazo perentorio de 2 días (entiéndase entrenamientos o citaciones a partidos) que no podrá superar más de 30 días.


b) Para el caso de las faltas leves corresponderá la sanción de: 1) Apercibimiento, 2) Suspensión o 3) Multa reparatoria social y/o Deportiva hasta de 30 días.


c) Sanciones Alternativas: En caso de que la falta cometida sea considerada leve y se le aplique una sanción, o que se la considera falta grave recayendo una sanción de suspensión social y/o deportiva, que no supere los 30 días, el Directorio en conjunto con el Comité de Disciplina podrá dejar en suspenso la
sanción dictada imponiendo al causante el cumplimiento de una conducta reparadora que podrá ser desarrollada en el ámbito social o deportivo con el consentimiento del mismo y por el tiempo que se considere adecuado.


En caso en que el infractor cumpla con la medida alternativa impuesta, se considerará cumplida la sanción oportunamente adoptada, quedando constancia de ello en el Legajo Personal del Socio.
En caso en que el infractor no cumpla con la medida alternativa impuesta, deberá hacerse efectivo el cumplimiento de la sanción oportunamente adoptada.
Las sanciones previstas en este artículo podrán ser aplicadas nuevamente dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las medidas impuestas como sanción alternativa cuando se tratare de faltas graves y dentro de los 4 meses cuando se
tratare de faltas leves.

Art. 5º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Conforme lo establecido por los estatutos de conformación del Club:
a) La autoridad de aplicación de las sanciones previstas en este Reglamento y en el Estatuto del Club, será siempre el Comité de Disciplina en consulta al Directorio.
b) Los entrenadores, managers, colaboradores o encargados de cualquier división de Rugby o Hockey, como así también, los encargados de cualquier otra disciplina que exista o pudiese existir en el Club, deberán poner en conocimiento de manera
inmediata y oportuna, valiéndose para esto de todos los canales de comunicación dispuestos para esto, tanto al Comité de Disciplina como también al Directorio, cualquier acto de indisciplina que pueda constituir una falta social, deportiva o
institucional del que sea partícipe un socio, simpatizante o persona vinculada de algún modo al Club.

Art. 6º: PROCEDIMIENTO

La aplicación de sanciones se hará siempre, previa sustanciación de un sumario (que será realizando por el Comité de Disciplina y el cual no tendrá una duración superior a 2 días hábiles desde que se toma conocimiento del hecho o acontecimiento) el cual a su vez, informará al Directorio que podrá actuar de oficio o como consecuencia de una denuncia, con excepción de la sanción de cesantía por falta de pago de las cuotas sociales que se adoptará sin necesidad de sumario, con informe previo del Tesorero.
El Directorio en conjunto con el Comité de Disciplina podrá suspender provisoriamente, al Socio imputado por la comisión de una falta mientras se sustancia el sumario y se consideran las apelaciones, si lo considera conveniente y si a primera vista la falta es considerada grave.

El órgano encargado de la sustanciación del sumario será la Comisión de Disciplina establecida de acuerdo a la modificación de estatutos del Club con fecha diciembre
2017 y se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Se formará un expediente que deberá contener la denuncia recibida o un informe de los hechos que detalle las circunstancias de los mismos, elaborado por el Directorio que deberá estar acompañado al Acta de Reunión en la que la
misma dispuso su sustanciación y una copia con los antecedentes del socio sumariado.
b) El socio sumariado será citado fehacientemente a través del correo electrónico o a través de cualquier otro medio que conste su citación que tenga registrado en el Club para que comparezca personalmente. En esta oportunidad, podrá
señalar un nuevo correo electrónico para recibir las notificaciones. Si el socio fuera menor de 18 años de edad, la citación se hará extensiva a sus padres, tutores o guardadores.
c) En oportunidad de su comparecencia, se le harán conocer los hechos denunciados y se le tomará declaración oral y por escrito sobre los mismos, siendo preguntado libremente por los miembros de la Comisión de Disciplina. En el mismo momento se le hará saber que goza del plazo de 2 días hábiles, contados
desde el día que se le toma declaración, para formular sus descargos u ofrecer las pruebas que considere convenientes.
d) Presentado los descargos, o vencido el plazo para hacerlo, los sumariantes dispondrán las medidas pertinentes para la comprobación de los hechos, la determinación de sus responsables y las que eventualmente haya ofrecido el
sumariado.
e) Los sumariantes podrán rechazar la producción de pruebas manifiestamente inconducentes, dilatorias o de difícil o imposible producción.
f) Concluida la prueba, el Comité de Disciplina emitirá un dictamen dentro del plazo de 1 día hábil, que deberá contener los siguientes puntos:
1) La existencia o no del hecho objeto del sumario.
2) La responsabilidad del socio en el hecho descripto.
3) La clasificación de la falta: De orden social, deportivo o institucional.
4) La calificación de la falta: De carácter Leve o Grave.
5) La sanción que el Comité de Disciplina aconseja adoptar, y en su caso, si sería
procedente la aplicación de medidas alternativas según lo establecen los Arts. 3 y 4 del presente.
g) Recibido el dictamen del Comité de Disciplina, el Directorio resolverá el caso dentro de los 5 días hábiles posteriores al ingreso del sumario al área de la misma. La resolución que se adopte se hará constar en el Libro de Actas del Directorio y será notificada fehacientemente al socio sumariado y a sus padres, tutores o guardadores en caso que aquel sea menor de 18 años.
h) Una vez firme la sanción o la aplicación de una medida alternativa, las mismas
se anotarán en el Legajo personal del socio sumariado.
Para el supuesto que el involucrado sea un miembro del Directorio, o de alguna responsabilidad administrativa con el club, el Directorio designará al o los miembros que sustanciarán el respectivo sumario, debiéndose adoptar el mismo procedimiento descrito anteriormente para todos los demás sumarios disciplinarios.

Art. 7º: RECURSOS

Conforme lo establecen los Estatutos de Constitución del Club:
a) El socio sancionado podrá interponer ante el Comité de Apelación, recurso de reconsideración de la sanción impuesta dentro de los 5 días hábiles de notificada.
b) El recurso deberá presentarse por escrito y enviado a través de correo electrónico al Comité de Apelación con la debida fundamentación de las razones que lo motivan.
c) El Directorio en conjunto con el Comité de Apelación deberán considerar el recurso dentro de los dos días de su presentación, Vencido los plazos establecidos por el Directorio deberá adoptar la decisión definitiva que resolverá si ratifica o modifica lo resuelto oportunamente.
La presentación de la reconsideración y las posteriores apelaciones de ninguna manera permite el agravamiento de la sanción oportunamente impuesta al asociado.
d) A los fines de la fundamentación del recurso, el socio tendrá libre acceso al sumario, sin retirarlo de la sede social, o bien podrá obtener bajo sus costas fotocopias del mismo.

Art. 8º: INDULTO – CONMUTACIÓN

En el caso de faltas graves que hayan merecido la sanción de suspensión mayor a tres meses o la expulsión, el socio podrá solicitar su indulto o la conmutación de la sanción.
Es requisito para su solicitud que haya transcurrido al menos la mitad del tiempo de suspensión y en el caso de expulsión, un año desde que se le notificará.

Art. 9º: VIGENCIA

El presente REGLAMENTO DE DISCIPLINA se dará a conocer a la totalidad de los socios y tendrá vigencia a partir del día en que fuera aprobado por el Directorio, donde se dejará constancia en el acta respectiva.

Estatutos IND (Instituto Nacional de Deporte)